Horario del final y entrega de notas

Diciembre 1, 2009

1) Recuperatorio o final: 17 hs. en el aula 125.

2) Firma de libreta: directamente a las 19 hs. en aula 42.


Fallos para el segundo parcial

Noviembre 24, 2009

Esta es la lista de los fallos que se van a tomar en el segundo parcial:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Caso Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular.

caso New York Times  Co. v. Sullivan, 376 US. 254 (1964).

Caso Indalia Ponzetti de Balbín.

PROPIEDAD

Caso Pedro Emilio BOURDIEU c/ Municipalidad de la Capital. FALLOS: 145: 325

Caso del control de inundaciones en Hamburgo (1968).

Caso Lucas v. South Carolina Coastal Council, 505 U.S. 1003

Caso Oscar Agustín Avico c/ Saúl de la Pesa, 7 de diciembre de 1934, Fallos: 172:29.

Caso Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. y otros s/ amparo 26/10/04 t.327 p.49.

Caso Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN – ley 25561 – dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Caso Massa, Juan Agustín  C/ PEN, dto. 1570/01 y otro s/ amparo.

GARANTIAS PROCESALES

Caso Siri

Caso Kot

EMERGENCIA

Caso Peralta, Luis A. y otro c. Estado Nacional.

Caso Video Club Dreams o Caso Verrocchi c. Administración General de Aduanas (1999).

LA CLÁUSULA COMERCIAL

Caso Gibbons vs. Ogden.

Caso Transporte Interprovincial Rosarina S.A.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA

Caso Prattico c. Basso y Cía.

Caso Cocchia, Jorge Daniel c. Estado Nacional.

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

Caso Nicosia


El tiempo del Congreso

Noviembre 20, 2009

Por Jorge Reinaldo Vanossi

El autor fue diputado nacional (UCR) y ministro de Justicia.

El tiempo de crisis institucional que vive el país, de la mano de un Poder Ejecutivo que gobierna por decreto o que amenaza hacerlo cada vez que el Congreso demora el estudio de los proyectos que le son remitidos a su consideración, ha transformado el núcleo mismo de nuestro sistema de gobierno. Esto no es nuevo, sino que es una práctica instalada. Y se puede agravar ante el cambio parcial de la composición de las Cámaras a partir del 10 de diciembre. Sería grave un receso tan prolongado, hasta el comienzo de las sesiones ordinarias el 1º de marzo venidero.

Resulta claro que, con esos procedimientos el Gobierno no solamente ha logrado robustecer el presidencialismo y debilitar el rol del Congreso, como resulta notorio, sino también instaurar el cesarismo como sistema.

Es por ello que no resulta admisible que se produzca interrupción alguna en las sesiones del Congreso, porque además debemos tener en cuenta que el Congreso no sólo “controla” cuando consigue mayorías necesarias para sancionar leyes, para hacer pedidos de informes o para llamar al recinto de sus Cámaras a los ministros del Ejecutivo: también controla cuando las minorías parlamentarias denuncian excesos y promueven reuniones en minoría, haciendo del Parlamento la insustituible caja de resonancia que mira todo el país a la hora de saber qué es lo que está pasando.

Se impone por ello la prórroga de las sesiones del Congreso de la Nación, alternativa que está explícitamente prevista en el artículo 63 de la Constitución Nacional, sin que ese texto autorice a interpretar, como la práctica o jurisprudencia parlamentaria parece haberlo entendido, que sólo el Poder Ejecutivo puede disponer dicha prórroga.

Ello no es admisible ni desde el punto de vista gramatical, porque la intervención necesaria del presidente de la Nación sólo está dispuesta para las sesiones extraordinarias; de lo contrario no se comprendería por qué el artículo 63 ha separado los respectivos párrafos que se refieren a las dos convocatorias: debe entenderse, en consecuencia, que la prórroga de las sesiones del Congreso puede disponerse, en forma indistinta, tanto por el presidente de la Nación o por decisión de aquel cuerpo.

Si bien la doctrina ha discutido la competencia del Congreso para prorrogar sus sesiones, dicha discusión se ha vinculando más a la costumbre o práctica de no usar dicha atribución por parte de ese poder del Estado que en argumentos favorables a una retracción de poder del Parlamento.

En efecto, nada menos que Joaquín V. González ha sostenido que “Aunque la Constitución Nacional nada dice en términos precisos y no tergiversables sobre la facultad del Congreso para prorrogar por sí mismo sus sesiones, y aunque la construcción de los artículos 69 y 99 inciso 9 (actual numeración) no excluye verdaderamente tal facultad al acordarla al Poder Ejecutivo, se ha hecho sólo costumbre acordarla sólo a éste” ( Manual de la Constitución Argentina , página 375); y Sánchez Viamonte va aún más allá, porque no sólo defiende enfáticamente la potestad de prórroga de las Cámaras del Congreso, sino que entiende que ese es el pensamiento implícito del propio Joaquín V. González ( Manual de Derecho Constitucional , Pág. 265). De la misma opinión participan Bielsa ( Derecho Constitucional , Pág. 482), Bidart Campos ( Derecho Constitucional del Poder Tomo I), Carlos M. Bidegain ( El Congreso de los Estados Unidos , Depalma) y Humberto Quiroga Lavié ( Derecho Constitucional , Depalma, 1985).

Esa ha sido también nuestra explícita posición, hecha pública en el trabajo publicado en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires , año 1982, N° 2.

Pero lo que debe quedar bien en claro es lo siguiente: si las cámaras que componen el Congreso desean “prorrogar” sus sesiones ordinarias, deben resolverlo así antes de la finalización del período de sesiones ordinarias; o sea, con antelación a la medianoche del 30 de noviembre. Caso contrario, decae esa potestad por falta de ejercicio; quedando solamente en pie la posibilidad que también le acuerda la Constitución al presidente -según el artículo 99, inc. 9- de disponer la susodicha “prórroga”. Estamos pues ante una facultad compartida por los dos Poderes, pero debe ser asumida por cualquiera de ellos a su debido tiempo.

En consecuencia de las razones expuestas y para no correr el riesgo de convertir al Congreso en un convidado de piedra de nuestro sistema constitucional, tan necesario de consolidarse, y de no verlo debilitado, es que estimamos que antes de fin de mes se debería aprobar una resolución conjunta de ambas Cámaras, con el objeto de convocar al Congreso a sesiones de prórroga a partir del 1° de diciembre próximo y por el término de noventa días.

Se elige la opción de la resolución conjunta de ambas Cámaras porque la atribución que se ejerce es de carácter exclusivo y de carácter interno del Congreso de la Nación y, por lo tanto, no corresponde que sea promulgada por el Poder Ejecutivo; no existiendo tampoco la posibilidad de que ella sea vetada por dicho departamento de Estado en los términos del artículo 83 de la Constitución Nacional, no siéndoles aplicables a ella el trámite legislativo previsto en los artículos 77 y 84 de la Constitución Nacional.

Cabe tener presente que la modernidad constitucional ha seguido esos derroteros. En Europa, las Constituciones de Italia, Alemania y Suecia no establecen término para la duración de las sesiones de sus Parlamentos, favoreciendo, de ese modo, la actividad permanente del poder legislativo. En otros países europeos, como España y Francia, sí hay determinación de iniciación y finalización de las asambleas parlamentarias: sin embargo, como está prevista la autoconvocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarias, el daño que sufre el desenvolvimiento del Poder Legislativo en nuestro país no se produce allá. Lo mismo podemos apreciar en la mayoría de las Constituciones latinoamericanas vigentes.

Finalmente, si los otros poderes del Estado no encuentran limitaciones temporales a su desempeño en el texto constitucional ¿Qué razones pueden hoy hacer que esa diferenciación se mantenga en relación con el Congreso?. En 1853 fue lógico, porque los legisladores demoraban meses en ir y venir a sus distantes provincias de origen, pero hoy lo pueden hacer en pocas horas, de modo tal que dicho impedimento práctico ha desaparecido.

 


Declaración de la Facultad de Derecho de la UCA

Noviembre 18, 2009

“Con motivo del tratamiento de proyectos de ley del denominado ‘matrimonio homosexual’ por parte de diversas comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, esta Universidad llamó a la reflexión a los legisladores sobre la necesidad de dictar leyes que no contradigan la naturaleza de las cosas, pues pierden autoridad y fundamento. Sin perjuicio de ello, con estupor, la sociedad advierte que una jueza local, con competencia en lo contencioso administrativo, en clara desaprensión por las más elementales normas constitucionales, avanza sobre cuestiones de legislación de fondo, particularmente el Código Civil, pieza medular de nuestro orden jurídico con casi ciento cuarenta años de vigencia en nuestro país.

“Por otra parte, en el mismo fallo se pretende justificar la decisión haciendo una distinción entre laicidad y sacralidad que resulta falaz ya que la institución jurídica del matrimonio entre varón y mujer como consorcio permanente, tiene su origen en la propia raíz del derecho romano, definido en diversos textos ya varios siglos antes de Cristo.

“Por fin, en una actitud de ligereza, la jefatura de gobierno evita que una cuestión de derecho sustantivo sea debatida por los tribunales competentes. Asimismo, llama la atención que quien debe velar por el cumplimiento de la ley no toma los recaudos que ésta le otorga.

“Sin perjuicio de lo dicho, en caso de llevarse a cabo el pretendido ‘matrimonio entre personas del mismo sexo’, en clara violación de las normas de orden público establecidas en la legislación civil vigente (cuya inconstitucionalidad no puede ser declarada por un magistrado palmariamente incompetente), tal acto sería manifiestamente nulo, de nulidad absoluta y por tanto no tendría efectos civiles, circunstancia que debiera ser materia de revisión por la justicia civil competente.

“Señalar estas cuestiones no tiene por intención menoscabar a ninguna minoría, sino llamar a las cosas por su nombre y defender la dignidad y finalidad propia del matrimonio como vínculo unitivo, estable y abierto a la vida que existe entre la mujer y el varón. La discriminación injusta es tratar en forma desigual a los iguales, como también en forma igual a los desiguales. La pretensa unión entre personas del mismo sexo es una realidad diferente y no puede ser asimilada bajo la misma forma jurídica matrimonial. Por otra parte, estas decisiones tienen profundas consecuencias sociales y culturales, especialmente de cara a la formación de los niños y jóvenes, y con dolor constatamos que las autoridades no han estado a la altura de la responsabilidad asumida.

“Actuar como se lo ha hecho en las conductas relatadas de los funcionarios en cuestión, conlleva a hacer desaparecer toda referencia a valores comunes y la misma vida social cae en el más absoluto relativismo”.

Dr. Gabriel Limodio, Decano.+


Noviembre 18, 2009


Nuevo cronograma y pautas para el segundo parcial

Noviembre 11, 2009

Podrán encontrar a su disposición el cronograma final, con enmienda de fechas y en negrita los fallos que entran al segundo parcial.

Las pautas del segundo parcial ORAL son las siguientes:

I. Cada alumno debe preparar, para comenzar la exposición, un derecho fundamental que no sea el que examinaron en su trabajo práctico, ni en el punto II siguiente.

II. Todos los alumnos deben estudiar tres derechos fundamentales y las garantías. Cada uno con sus fallos:

  1. Libertad de expresión
  2. Derechos políticos.
  3. Derecho de propiedad (y emergencia lo dado por el Dr. Timpanaro).
  4. Garantías procesales, artículo 18 y especialmente habeas corpus y amparo.

III. Todos los alumnos deben estudiar los temas indicados en el cronograma sobre el  Gobierno, los tres poderes y sus fallos dados en clase.

-Para los alumnos que tiene 4 condicional:

IDEM a lo anterior + la primera parte del programa completa.

- Los alumnos que no alcancen 6 de promedio deben rendir el examen final de la materia.


El pacto, un siglo y medio después

Noviembre 11, 2009

Por Ricardo Dalla Vía

Publicado en el diario La Nación el miércoles 11 de noviembre.

Los argentinos vivimos fechas paradigmáticas. Mientras esperamos el bicentenario de la Revolución de Mayo, se cumplen 150 años del Pacto por la Unión Nacional, firmado el 11 de noviembre 1859 en el cuartel general de las tropas de la Confederación, en San José de Flores, entre el presidente Justo José de Urquiza y el gobernador interino de Buenos Aires, Felipe Llavallol. Ellos ratificaron el acuerdo alcanzado el día anterior en la quinta de Terrero, ubicada en la actual avenida Rivadavia entre Boyacá y Donato Alvarez.

Se destacó la amistosa actuación del general paraguayo Francisco Solano López, hijo del presidente de ese país. Por pedido expreso de Urquiza, visitó a los gobernantes de Buenos Aires y logró convencerlos de la necesidad de un acuerdo con las autoridades de la Confederación. Hubo arduas conversaciones entre los generales Tomás Guido y Juan E. Pedernera y el doctor Daniel Aráoz, por un lado, y el doctor Carlos Tejedor y Juan Bautista Peña, por el otro. La unión nacional le debe un merecido tributo a su habilidad diplomática.

Se evitaron así las consecuencias negativas que hubieran resultado de un asalto sobre la ciudad, y mayores derramamientos de sangre, cuando la escuadra de la Confederación sorteó las baterías de la isla Martín García y se apostó frente a Buenos Aires y mientras un ejército de 20.000 hombres se acantonó en Flores, después de haber triunfado, el 23 de octubre, en los campos de Cepeda, al sur de Santa Fe.

Mientras tanto, en el pueblo de Flores continuaba funcionando el ferrocarril mediante el que se trasladaban de la Capital a Floresta y viceversa los políticos de una y otra parte. Eran tiempos tumultuosos. Buenos Aires no había sido parte de la Constitución sancionada el 1° de mayo de 1853 por las otras trece provincias debido a que la revolución del 11 de septiembre de 1852 instaló una legislatura y un gobierno propios, que rechazaron el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos y promovieron la sanción de la Constitución de 1854, bajo el gobierno de Pastor Obligado, en la que se declaraba su soberanía.

La organización independiente los llevaba a conducirse como dos Estados diferentes. Buenos Aires haría reclamaciones al gobierno de Paraná por conducto de su propio Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada uno tenía sus representantes diplomáticos extranjeros, de modo que actuaban en París los ministros plenipotenciarios Juan Bautista Alberdi, por la Confederación, y Mariano Balcarce, por Buenos Aires.

Desde algún punto de vista, el Pacto de San José de Flores podría considerarse un tratado internacional entre dos Estados soberanos, pero esa visión formal no responde a nuestra realidad y a nuestra historia. Estaba presente el pasado común, esperando la reunión de Buenos Aires con sus provincias hermanas.

El fraccionamiento del Estado argentino en dos partes era, evidentemente, doloroso, pero pasajero. Años más o menos, la recomposición de la familia argentina debía necesariamente producirse. Urquiza, con visión superior, lo había pronosticado. Su afirmación tenía el valor de una previsión, pero además, la significación de una promesa de colaboración.

En la provincia de Buenos Aires, el gobernador Valentín Alsina se había constituido en su más vehemente adversario político. Se formaron dos partidos: los oficialistas porteños, que estaban por la segregación, denominados “pandilleros” porque solían andar en grupos, y los opositores, o “chupandinos”, llamados así por reunirse en los bares y pulperías. Ellos, junto con los emigrados, pugnaban por la unión nacional. En la Confederación era general el deseo de la unión, y así se lo había ordenado el Congreso de Paraná por ley del 20 de mayo de 1859, fuera por medios pacíficos o por la guerra.

El general Urquiza no quiso abusar de su superioridad ni explotar el éxito obtenido en Cepeda, haciendo sobre el enemigo una persecución a fondo, y exigió tan sólo la separación de la escena del gobernador Alsina. “Desde el campo de batalla os saludo con el abrazo de hermano: integridad nacional, libertad, fusión son mis propósitos.” A la obstinación de Alsina se contrapondrían la moderación y el criterio superior de Mitre, quien opinó que si los principios podían salvarse con una paz honrosa, la guerra sería injustificable.

Las consecuencias más importantes del Pacto de San José de Flores fueron dar por terminada la lucha entre ambas partes y la puesta en marcha de la reforma constitucional de 1860, propuesta por Buenos Aires, con lo cual se salvaba el inconveniente de su ausencia en el Congreso de 1853. Además, se nacionalizaba la aduana, lo que satisfacía el reclamo de las demás provincias. Después de permanecer un mes en Flores, el ejército de la Confederación se embarcaría en el puerto de Tigre, abandonando el territorio provincial.

Pero no todo estaba dicho: sobrevendría la batalla de Pavón, el 17 de septiembre de 1861, que no llegaría a conmover el cumplimiento de la unidad nacional alcanzada en San José de Flores. Y aún debería esperarse hasta 1880 para que la cuestión de la capital fuera resuelta. La dialéctica entre Buenos Aires y el interior permanece en lo profundo de nuestra realidad. Aguardamos aún la conformación de un federalismo plenamente vigente. Se exhiben con crudeza los desequilibrios sociales y políticos de una desmesurada concentración poblacional en el conurbano bonaerense. Esa deberá ser una de las reflexiones liminares del próximo Bicentenario.

El 30 de junio de 1860, el ministro de Guerra de la Confederación, coronel Benjamín Victorica, presentaba al Congreso su informe sobre la campaña de la integridad nacional. Concluía con estas promisorias palabras: “Una época muy venturosa se inicia. Integrada la República, reunidos los esfuerzos todos, los elementos que el país cuenta, sus capacidades, sus ilustraciones todas, y con el entusiasmo y la firmeza que inspira el porvenir que la paz y la unión descubre, hay campo inmenso para la más grande ambición de gloria que el verdadero patriotismo inspire, en los trabajos que urge emprender”.

El recuerdo del Pacto de San José de Flores permanece como mensaje de unión nacional y nos recuerda el esfuerzo y la lucha de muchos compatriotas por construir nuestra tan preciada institucionalidad. Nuestra responsabilidad es preservarla y fortalecerla, sin debilitarla jamás.


Barbarie autoritaria y prensa libre

Noviembre 11, 2009

Por Gregorio Badeni

Publicado el jueves 5 de noviembre en el diario La Nación.

En una democracia constitucional, la prensa libre tiene dos funciones básicas. Una informativa, difundiendo hechos y opiniones. Otra de instrucción institucional. Ambas brindan al pueblo los elementos que le permiten conocer el mundo exterior formulando sobre ellos juicios de conocimiento y de valor. Ofrecen la posibilidad de rescatar a los individuos y grupos sociales de la ignorancia para que sean partícipes activos y no espectadores de la convivencia en un Estado de Derecho.

En resguardo de esa libertad estratégica fueron elaboradas las cláusulas, entre otras, de los artículos 14, 32 y 43 de la Constitución y las contenidas en tratados internacionales citados en el artículo 75, inciso 22. El artículo 161 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis meses a quien impida o estorbe la libre circulación de libros o periódicos.

Pero, con cierta cuota de estupor, advertimos que la inseguridad jurídica se extiende sobre la prensa libre. A las presiones de toda índole ejercidas sobre los medios de prensa, a los agravios y amenazas a ciertos periodistas, a la discriminación arbitraria de publicidad oficial se añaden las trabas impuestas por la violencia para la circulación de los diarios. Los episodios registrados en la madrugada de ayer que, por obra de individuos que responden al titular del sindicato de camioneros, impidieron la distribución de LA NACION y Clarín , encuadran en esa tipología autoritaria propia de quienes desprecian las reglas legales de un Estado de Derecho.

El hecho reviste gravedad, pues conforma la ampliación de una grieta que corroe la seguridad en la convivencia social. Además, demuestra la absoluta inoperancia del órgano ejecutivo de gobierno y de sus fuerzas policiales para prevenir y remediar las lesiones que impunemente alcanzan a los derechos de informar y a la información. Impunidad que es consecuencia de la ausencia de una voluntad política firme para restablecer una vida social basada en la tolerancia y el respeto recíproco, como la añora la ciudadanía.

Recordemos que cuando se desarrolla el germen del autoritarismo la primera libertad conculcada es la libertad de prensa, porque su destrucción permite sumir en la ignorancia a la sociedad y acometer, sin sanción alguna, contra sus derechos y garantías bajo el amparo del silencio.

Podremos discrepar con las opiniones emitidas por los medios y con sus líneas editoriales. Pero esa discrepancia, al menos en un auténtico Estado de Derecho, jamás puede desembocar en la violencia y la inseguridad impuestas a una sociedad que se aleja de los valores que forman una civilización democrática.


Fiaca

Octubre 17, 2009

A continuación, les presento un artículo publicado en el diario La Nación el 4 de octubre de 2009 sobre la fiaca. ¿Y que tiene que ver con el derecho consitucional? Tal vez nada, o mucho. Al menos, algo que les sirva a la hora de encarar un exámen o la vida misma. Vencer la fiaca y apasionarse con algo que valga la pena y no quedarse meramente en lo “divertido”. Con ustedes…

Por Teresa Batallanez

La autora es jefa de Servicios Periodísticos del Exterior de La Nacion

Hay una pandemia de la que no se habla. Con muchos más casos que los de gripe A. Una que no se previene con agua y jabón ni existe vacuna capaz de contenerla o curarla.

A veces es contagiosa y en algún sentido también puede considerarse mortal.

Es el virus de la fiaca, esa respuesta a tantas propuestas, esa pereza para la acción, esa sensación que deja aletargada la voluntad y que parece ahogar el ánimo en la nada.

Parecería lógico que ordenar y limpiar cajones o hacer efectiva una mudanza diera mucha fiaca. Pero el dominio de este virus se extiende cada vez más hacia actividades que no exigen un esfuerzo físico relevante y que hasta podrían considerarse placenteras. Cocinar, leer el diario, invitar amigos, llamar a alguien para su cumpleaños, andar en bicicleta y hasta organizar unas vacaciones, en muchos casos, da fiaca.

También hay fiacas de índole intelectual. Para muchos, la política es una fiaca; el debate, la investigación; ni hablar de la religión, la ciencia o las matemáticas.

Están las fiacas morales y espirituales. Hay que dejarle propina al mozo, pero un cliente murmura “¡qué fiaca!”, mientras acelera su escape hacia la salida. Hay que pagar el agua o el teléfono por Internet, pero la factura se vence porque a su dueña le da fiaca. Una señora está sentada con sus hijos en la puerta del supermercado y mientras pide una moneda al señor de sombrero, escucha que éste dice a su mujer “¡ni loco, qué fiaca!”.

También el compromiso, los valores, proyectar, compartir o intentar comprender es para muchos una fiaca.

La fiaca abunda principalmente en una nueva cultura según la cual todo tiene que ser divertido. Es la cultura del control remoto que cambia de canal cada vez que le da fiaca.

Hay poco lugar para lo interesante, porque lo fundamental es estar entretenido. Eso sí, sin mucho esfuerzo, porque da fiaca. Es la misma cultura del “todo bien”, porque dar cualquier explicación más elaborada es una verdadera fiaca.

Lejos de cualquier estigma, hoy padecer fiaca es cool. A pocos avergüenza argumentar que tienen fiaca. Es que argumentar implica pensar, y pensar para encontrar una respuesta lógica da fiaca.

La fiaca paraliza, atonta, nos hace mediocres. Quita oportunidades, no es graciosa ni emocionante. Por eso, un rostro con fiaca no ríe ni llora, ni seduce, ni da pena, ni nada. Es el fiel retrato de un cuerpo con el alma apagada.

La fiaca permanente y extendida tiene su raíz en la percepción de vacío o sinsentido que ahoga a la persona en una indiferencia o desprecio permanente hacia sí misma, hacia el otro y hacia el mundo.

La fiaca se cura con algo muy simple: propósito y acción. Cuando no sabemos bien lo que queremos, andamos como vagabundos sin ganas de nada. No hay entusiasmo; ningún esfuerzo vale realmente la pena. Se camina por el mundo con una existencia light, y cualquier cosa que implique algo de peso da fiaca.

El propósito da sentido y el sentido impulsa al campo de la acción. En él, la realidad empieza a palparse con entusiasmo, aparecen la confianza, la fe; se experimenta el sentimiento de desafío. Sólo en acción surgen las posibilidades. Nada florece de la fiaca. Y cuando las acciones no proceden de un propósito, es muy probable que terminen provocando fiaca.

La fiaca atenta contra la felicidad porque se queda siempre en la superficie y deja de lado los fondos profundos e interesantes de la existencia. Ni la pasión ni el amor son posibles en el reino de la fiaca, y una historia sin esos sentimientos ¡qué aburrida! ¡Eso sí que sería una fiaca!


Nuevos fallos disponibles y un viaje particular

Octubre 13, 2009

En la sección fallos ya están disponibles distintos fallos vistos en clase, entre ellos, el fallo Arriola, Editorial Río Negro y Patitó.

También, en la sección “leyes”, van a poder encontrar la nueva ley de Servicios de Comunicación, sancionado recientemente por el Senado de la Nación.

Por otro lado, les informamos que el titular de cátedra, el Dr. Juan Vicente Sola, se encuentra de viaje en Columbia, Estados Unidos, trabajando con el premio Nobel de Economía Edmund Phelps.