Nuevo cronograma y pautas para el segundo parcial

Noviembre 11, 2009

Podrán encontrar a su disposición el cronograma final, con enmienda de fechas y en negrita los fallos que entran al segundo parcial.

Las pautas del segundo parcial ORAL son las siguientes:

I. Cada alumno debe preparar, para comenzar la exposición, un derecho fundamental que no sea el que examinaron en su trabajo práctico, ni en el punto II siguiente.

II. Todos los alumnos deben estudiar tres derechos fundamentales y las garantías. Cada uno con sus fallos:

  1. Libertad de expresión
  2. Derechos políticos.
  3. Derecho de propiedad (y emergencia lo dado por el Dr. Timpanaro).
  4. Garantías procesales, artículo 18 y especialmente habeas corpus y amparo.

III. Todos los alumnos deben estudiar los temas indicados en el cronograma sobre el  Gobierno, los tres poderes y sus fallos dados en clase.

-Para los alumnos que tiene 4 condicional:

IDEM a lo anterior + la primera parte del programa completa.

- Los alumnos que no alcancen 6 de promedio deben rendir el examen final de la materia.


El pacto, un siglo y medio después

Noviembre 11, 2009

Por Ricardo Dalla Vía

Publicado en el diario La Nación el miércoles 11 de noviembre.

Los argentinos vivimos fechas paradigmáticas. Mientras esperamos el bicentenario de la Revolución de Mayo, se cumplen 150 años del Pacto por la Unión Nacional, firmado el 11 de noviembre 1859 en el cuartel general de las tropas de la Confederación, en San José de Flores, entre el presidente Justo José de Urquiza y el gobernador interino de Buenos Aires, Felipe Llavallol. Ellos ratificaron el acuerdo alcanzado el día anterior en la quinta de Terrero, ubicada en la actual avenida Rivadavia entre Boyacá y Donato Alvarez.

Se destacó la amistosa actuación del general paraguayo Francisco Solano López, hijo del presidente de ese país. Por pedido expreso de Urquiza, visitó a los gobernantes de Buenos Aires y logró convencerlos de la necesidad de un acuerdo con las autoridades de la Confederación. Hubo arduas conversaciones entre los generales Tomás Guido y Juan E. Pedernera y el doctor Daniel Aráoz, por un lado, y el doctor Carlos Tejedor y Juan Bautista Peña, por el otro. La unión nacional le debe un merecido tributo a su habilidad diplomática.

Se evitaron así las consecuencias negativas que hubieran resultado de un asalto sobre la ciudad, y mayores derramamientos de sangre, cuando la escuadra de la Confederación sorteó las baterías de la isla Martín García y se apostó frente a Buenos Aires y mientras un ejército de 20.000 hombres se acantonó en Flores, después de haber triunfado, el 23 de octubre, en los campos de Cepeda, al sur de Santa Fe.

Mientras tanto, en el pueblo de Flores continuaba funcionando el ferrocarril mediante el que se trasladaban de la Capital a Floresta y viceversa los políticos de una y otra parte. Eran tiempos tumultuosos. Buenos Aires no había sido parte de la Constitución sancionada el 1° de mayo de 1853 por las otras trece provincias debido a que la revolución del 11 de septiembre de 1852 instaló una legislatura y un gobierno propios, que rechazaron el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos y promovieron la sanción de la Constitución de 1854, bajo el gobierno de Pastor Obligado, en la que se declaraba su soberanía.

La organización independiente los llevaba a conducirse como dos Estados diferentes. Buenos Aires haría reclamaciones al gobierno de Paraná por conducto de su propio Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada uno tenía sus representantes diplomáticos extranjeros, de modo que actuaban en París los ministros plenipotenciarios Juan Bautista Alberdi, por la Confederación, y Mariano Balcarce, por Buenos Aires.

Desde algún punto de vista, el Pacto de San José de Flores podría considerarse un tratado internacional entre dos Estados soberanos, pero esa visión formal no responde a nuestra realidad y a nuestra historia. Estaba presente el pasado común, esperando la reunión de Buenos Aires con sus provincias hermanas.

El fraccionamiento del Estado argentino en dos partes era, evidentemente, doloroso, pero pasajero. Años más o menos, la recomposición de la familia argentina debía necesariamente producirse. Urquiza, con visión superior, lo había pronosticado. Su afirmación tenía el valor de una previsión, pero además, la significación de una promesa de colaboración.

En la provincia de Buenos Aires, el gobernador Valentín Alsina se había constituido en su más vehemente adversario político. Se formaron dos partidos: los oficialistas porteños, que estaban por la segregación, denominados “pandilleros” porque solían andar en grupos, y los opositores, o “chupandinos”, llamados así por reunirse en los bares y pulperías. Ellos, junto con los emigrados, pugnaban por la unión nacional. En la Confederación era general el deseo de la unión, y así se lo había ordenado el Congreso de Paraná por ley del 20 de mayo de 1859, fuera por medios pacíficos o por la guerra.

El general Urquiza no quiso abusar de su superioridad ni explotar el éxito obtenido en Cepeda, haciendo sobre el enemigo una persecución a fondo, y exigió tan sólo la separación de la escena del gobernador Alsina. “Desde el campo de batalla os saludo con el abrazo de hermano: integridad nacional, libertad, fusión son mis propósitos.” A la obstinación de Alsina se contrapondrían la moderación y el criterio superior de Mitre, quien opinó que si los principios podían salvarse con una paz honrosa, la guerra sería injustificable.

Las consecuencias más importantes del Pacto de San José de Flores fueron dar por terminada la lucha entre ambas partes y la puesta en marcha de la reforma constitucional de 1860, propuesta por Buenos Aires, con lo cual se salvaba el inconveniente de su ausencia en el Congreso de 1853. Además, se nacionalizaba la aduana, lo que satisfacía el reclamo de las demás provincias. Después de permanecer un mes en Flores, el ejército de la Confederación se embarcaría en el puerto de Tigre, abandonando el territorio provincial.

Pero no todo estaba dicho: sobrevendría la batalla de Pavón, el 17 de septiembre de 1861, que no llegaría a conmover el cumplimiento de la unidad nacional alcanzada en San José de Flores. Y aún debería esperarse hasta 1880 para que la cuestión de la capital fuera resuelta. La dialéctica entre Buenos Aires y el interior permanece en lo profundo de nuestra realidad. Aguardamos aún la conformación de un federalismo plenamente vigente. Se exhiben con crudeza los desequilibrios sociales y políticos de una desmesurada concentración poblacional en el conurbano bonaerense. Esa deberá ser una de las reflexiones liminares del próximo Bicentenario.

El 30 de junio de 1860, el ministro de Guerra de la Confederación, coronel Benjamín Victorica, presentaba al Congreso su informe sobre la campaña de la integridad nacional. Concluía con estas promisorias palabras: “Una época muy venturosa se inicia. Integrada la República, reunidos los esfuerzos todos, los elementos que el país cuenta, sus capacidades, sus ilustraciones todas, y con el entusiasmo y la firmeza que inspira el porvenir que la paz y la unión descubre, hay campo inmenso para la más grande ambición de gloria que el verdadero patriotismo inspire, en los trabajos que urge emprender”.

El recuerdo del Pacto de San José de Flores permanece como mensaje de unión nacional y nos recuerda el esfuerzo y la lucha de muchos compatriotas por construir nuestra tan preciada institucionalidad. Nuestra responsabilidad es preservarla y fortalecerla, sin debilitarla jamás.


Barbarie autoritaria y prensa libre

Noviembre 11, 2009

Por Gregorio Badeni

Publicado el jueves 5 de noviembre en el diario La Nación.

En una democracia constitucional, la prensa libre tiene dos funciones básicas. Una informativa, difundiendo hechos y opiniones. Otra de instrucción institucional. Ambas brindan al pueblo los elementos que le permiten conocer el mundo exterior formulando sobre ellos juicios de conocimiento y de valor. Ofrecen la posibilidad de rescatar a los individuos y grupos sociales de la ignorancia para que sean partícipes activos y no espectadores de la convivencia en un Estado de Derecho.

En resguardo de esa libertad estratégica fueron elaboradas las cláusulas, entre otras, de los artículos 14, 32 y 43 de la Constitución y las contenidas en tratados internacionales citados en el artículo 75, inciso 22. El artículo 161 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis meses a quien impida o estorbe la libre circulación de libros o periódicos.

Pero, con cierta cuota de estupor, advertimos que la inseguridad jurídica se extiende sobre la prensa libre. A las presiones de toda índole ejercidas sobre los medios de prensa, a los agravios y amenazas a ciertos periodistas, a la discriminación arbitraria de publicidad oficial se añaden las trabas impuestas por la violencia para la circulación de los diarios. Los episodios registrados en la madrugada de ayer que, por obra de individuos que responden al titular del sindicato de camioneros, impidieron la distribución de LA NACION y Clarín , encuadran en esa tipología autoritaria propia de quienes desprecian las reglas legales de un Estado de Derecho.

El hecho reviste gravedad, pues conforma la ampliación de una grieta que corroe la seguridad en la convivencia social. Además, demuestra la absoluta inoperancia del órgano ejecutivo de gobierno y de sus fuerzas policiales para prevenir y remediar las lesiones que impunemente alcanzan a los derechos de informar y a la información. Impunidad que es consecuencia de la ausencia de una voluntad política firme para restablecer una vida social basada en la tolerancia y el respeto recíproco, como la añora la ciudadanía.

Recordemos que cuando se desarrolla el germen del autoritarismo la primera libertad conculcada es la libertad de prensa, porque su destrucción permite sumir en la ignorancia a la sociedad y acometer, sin sanción alguna, contra sus derechos y garantías bajo el amparo del silencio.

Podremos discrepar con las opiniones emitidas por los medios y con sus líneas editoriales. Pero esa discrepancia, al menos en un auténtico Estado de Derecho, jamás puede desembocar en la violencia y la inseguridad impuestas a una sociedad que se aleja de los valores que forman una civilización democrática.


Fiaca

Octubre 17, 2009

A continuación, les presento un artículo publicado en el diario La Nación el 4 de octubre de 2009 sobre la fiaca. ¿Y que tiene que ver con el derecho consitucional? Tal vez nada, o mucho. Al menos, algo que les sirva a la hora de encarar un exámen o la vida misma. Vencer la fiaca y apasionarse con algo que valga la pena y no quedarse meramente en lo “divertido”. Con ustedes…

Por Teresa Batallanez

La autora es jefa de Servicios Periodísticos del Exterior de La Nacion

Hay una pandemia de la que no se habla. Con muchos más casos que los de gripe A. Una que no se previene con agua y jabón ni existe vacuna capaz de contenerla o curarla.

A veces es contagiosa y en algún sentido también puede considerarse mortal.

Es el virus de la fiaca, esa respuesta a tantas propuestas, esa pereza para la acción, esa sensación que deja aletargada la voluntad y que parece ahogar el ánimo en la nada.

Parecería lógico que ordenar y limpiar cajones o hacer efectiva una mudanza diera mucha fiaca. Pero el dominio de este virus se extiende cada vez más hacia actividades que no exigen un esfuerzo físico relevante y que hasta podrían considerarse placenteras. Cocinar, leer el diario, invitar amigos, llamar a alguien para su cumpleaños, andar en bicicleta y hasta organizar unas vacaciones, en muchos casos, da fiaca.

También hay fiacas de índole intelectual. Para muchos, la política es una fiaca; el debate, la investigación; ni hablar de la religión, la ciencia o las matemáticas.

Están las fiacas morales y espirituales. Hay que dejarle propina al mozo, pero un cliente murmura “¡qué fiaca!”, mientras acelera su escape hacia la salida. Hay que pagar el agua o el teléfono por Internet, pero la factura se vence porque a su dueña le da fiaca. Una señora está sentada con sus hijos en la puerta del supermercado y mientras pide una moneda al señor de sombrero, escucha que éste dice a su mujer “¡ni loco, qué fiaca!”.

También el compromiso, los valores, proyectar, compartir o intentar comprender es para muchos una fiaca.

La fiaca abunda principalmente en una nueva cultura según la cual todo tiene que ser divertido. Es la cultura del control remoto que cambia de canal cada vez que le da fiaca.

Hay poco lugar para lo interesante, porque lo fundamental es estar entretenido. Eso sí, sin mucho esfuerzo, porque da fiaca. Es la misma cultura del “todo bien”, porque dar cualquier explicación más elaborada es una verdadera fiaca.

Lejos de cualquier estigma, hoy padecer fiaca es cool. A pocos avergüenza argumentar que tienen fiaca. Es que argumentar implica pensar, y pensar para encontrar una respuesta lógica da fiaca.

La fiaca paraliza, atonta, nos hace mediocres. Quita oportunidades, no es graciosa ni emocionante. Por eso, un rostro con fiaca no ríe ni llora, ni seduce, ni da pena, ni nada. Es el fiel retrato de un cuerpo con el alma apagada.

La fiaca permanente y extendida tiene su raíz en la percepción de vacío o sinsentido que ahoga a la persona en una indiferencia o desprecio permanente hacia sí misma, hacia el otro y hacia el mundo.

La fiaca se cura con algo muy simple: propósito y acción. Cuando no sabemos bien lo que queremos, andamos como vagabundos sin ganas de nada. No hay entusiasmo; ningún esfuerzo vale realmente la pena. Se camina por el mundo con una existencia light, y cualquier cosa que implique algo de peso da fiaca.

El propósito da sentido y el sentido impulsa al campo de la acción. En él, la realidad empieza a palparse con entusiasmo, aparecen la confianza, la fe; se experimenta el sentimiento de desafío. Sólo en acción surgen las posibilidades. Nada florece de la fiaca. Y cuando las acciones no proceden de un propósito, es muy probable que terminen provocando fiaca.

La fiaca atenta contra la felicidad porque se queda siempre en la superficie y deja de lado los fondos profundos e interesantes de la existencia. Ni la pasión ni el amor son posibles en el reino de la fiaca, y una historia sin esos sentimientos ¡qué aburrida! ¡Eso sí que sería una fiaca!


Nuevos fallos disponibles y un viaje particular

Octubre 13, 2009

En la sección fallos ya están disponibles distintos fallos vistos en clase, entre ellos, el fallo Arriola, Editorial Río Negro y Patitó.

También, en la sección “leyes”, van a poder encontrar la nueva ley de Servicios de Comunicación, sancionado recientemente por el Senado de la Nación.

Por otro lado, les informamos que el titular de cátedra, el Dr. Juan Vicente Sola, se encuentra de viaje en Columbia, Estados Unidos, trabajando con el premio Nobel de Economía Edmund Phelps.


La nueva ley de medios puede ser inconstitucional

Octubre 8, 2009

A continuación transcribimos un artículo públicado en el diario Clarín, acerca de la ley de de servicios de comunicación.

Por Roberto Gargarella
PROFESOR DE TEORIA CONSTITUCIONAL (UBA, DI TELLA)

Para no dar lugar a confusiones: es muy importante dictar una nueva ley de medios, ya que la que existe se encuentra afectada por gravísimos vicios de origen, y ha sido funcional a la creación de un estado de cosas constitucionalmente cuestionable e injusto. El ideal constitucional de la libertad de expresión no se contenta con la no-censura, sino que requiere del establecimiento de las condiciones para un debate público “amplio, robusto y desinhibido.”

Pero carecemos del mismo, en tanto que los espacios para el debate son escasos; las voces sistemáticamente ausentes de la escena pública se cuentan de a millones; y la desigualdad de los recursos para expresarse resulta extraordinaria. En definitiva, el cambio es necesario y urgente.

Ante tal panorama, el proyecto de ley de medios presentado por el Gobierno representa un buen punto de partida para la discusión que debe llevarse a cabo en los días que siguen. Sin embargo, los muchos méritos del proyecto son compensados por algunas precisiones que se le han introducido, que son suficientes para convertir a la propuesta gubernamental en temible. Y no hay motivos para aceptar la ya habitual extorsión a las que nos somete el Gobierno: quedarnos con lo muy malo que existe, o aceptar lo inadmisible que él nos propone.

Hay espacio, tiempo, ánimo y voluntad colectiva suficientes para explorar alternativas diferentes a las propuestas. Sustantivamente, la idea de una Autoridad Federal de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Medios y encargada de la asignación y revisión de licencias, crea riesgos extraordinarios para la libertad de expresión, contradice las exigencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y burla las recomendaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la CIDH: dicho órgano debe ser en todos los casos autónomo e independiente del gobierno de turno.

Por otro lado, el lugar que el proyecto reserva para las empresas proveedoras de servicios públicos viene a abrir espacio para la formación de grupos dominantes nuevos y amigos.

Notablemente, ambas propuestas, entre otras, contradicen de modo flagrante las recomendaciones acordadas en los valiosos 21 puntos de consenso firmados por la amplia “Coalición por una Radiodifusión Democrática” (que exige políticas para evitar la concentración de la propiedad de los medios; diferencia bien entre Estado y Gobierno; pide que la renovación de licencias esté sujetas a audiencias públicas vinculantes; exige criterios no arbitrarios en la distribución de la publicidad oficial).

Lo dicho me lleva al punto principal de mi argumento, que no se centra en lo más fácil -las violaciones legales sustantivas propias del proyecto oficial- sino en lo más complejo de defender: las inadecuaciones procedimentales en juego, que amenazan ya la constitucionalidad de la propuesta en trámite.

Todas las leyes, pero especialmente aquellas que tocan los nervios más sensibles de la Constitución, requieren estar precedidas de una discusión amplia y plural, y no de una ficción de discusión. Todas las leyes, pero especialmente aquellas que pueden hacer más difícil la alternancia en el poder, requieren de una justificación pública extraordinaria, a riesgo de ser fatalmente sospechosas de inconstitucionalidad.

Ello les cabe a reformas como éstas, sobre la ley de medios; a las reformas electorales; reformas que limiten los controles sobre aquellos que gobiernan; reformas que puedan socavar la participación política de la ciudadanía; reformas que vengan a limitar decididamente las protestas y quejas frente al poder; reformas que vengan a diluir las posibilidades de la competencia política. Todas las leyes, pero especialmente aquellas frente a las cuales la ciudadanía reclama intervenir, y ante las que la oposición tiene críticas y sugerencias que hacer, deben ser cuidadosamente examinadas en público.

El Gobierno, sin embargo, bastardea cada uno de los criterios señalados: alega a su favor la discusión que antecedió al proyecto, cuando dicha discusión rechazó aspectos esenciales de lo que hoy él proclama; bloquea ilegalmente la discusión parlamentaria del proyecto, en Comisiones que legítimamente se lo reclaman; convoca a audiencias públicas sin aliento, ridiculizando la apertura de la que se jacta; publica aceleradamente sus decisiones en el Boletín Oficial, delatando -como ya lo hiciera con su reforma al Consejo de la Magistratura- su disposición a actuar discrecionalmente, sin prestar atención a los dichos de sus opositores. Convendría avisarle al Gobierno: las picardías de las que se ríe en secreto configuran faltan graves, que dañan la validez jurídica de lo que está haciendo.

Hace muy pocos años, en una maravillosa sentencia, la notable Corte Sudafricana sostuvo, frente a una queja popular por una ley que no había sido discutida suficientemente en audiencias públicas, que “(la intervención legislativa del pueblo)… ayuda a contrapesar el lobby y las influencias avanzadas en secreto… y ayuda de modo especial a los más desapoderados dentro de un país marcado por las disparidades de riqueza y de influencia….”

Convendría avisarle al Gobierno: la Corte no hacía retórica, sino que impugnó la ley y ordenó dar la discusión que el Gobierno había escamoteado. Estamos a un paso de un cambio importante, y no hay razones para aceptar atropellos.


Notas del primer parcial

Octubre 6, 2009

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Las notas del primer parcial se vana dar el jueves 8. Por lo tanto, el recuperatorio va a ser el jueves 15. Es escrito y va a ser con el mismo esquema que el primer parcial.


Fecha de entrega de los trabajos prácticos

Octubre 6, 2009

La fecha de entrega de los trabajos prácticos es el lunes 2 de noviembre, sin excepción. Se deben entregar en mano en la respectiva clase.

Los temas y los grupos los van a encontrar en e apartado “tp y grupos” y debajo encontrarán como citar las fuentes en el trabajo.


Nuevo tratado de Derecho Constitucional

Octubre 3, 2009

El pasado 30 de septiembre, el titular de esta cátedra, Juan Vicente Sola, presentó su nueva obra: “Tratado de Derecho Constitucional”, de cinco tomos, editado por La Ley.

El acontecimiento tuvo lugar en el auditorio de dicha editorial, e hicieron uso de la palabra el autor y Héctor Mairal, quien definió a la obra como “valiente”.


Como citar en los trabajos prácticos

Octubre 3, 2009

Indicaciones bibliográficas

Sistema tradicional:

LIBRO

APELLIDO, Nombres, Título del libro en cursiva (incluyendo subtítulo si lo tuviera), editorial, lugar de edición, año de edición (si se trata de reediciones o reimpresiones indicarlo), (tomo, si fuera necesario), página(s).

Bidart Campos, Germán José, Manual de la constitución reformada, Ediar, Buenos Aires, 1997, II, p. 76.

ARTÍCULO DE REVISTA (incluyendo las revistas jurídicas como “LL”, “ED” o “JA”)

APELLIDO, Nombres, “Título del artículo (sin cursiva y entre comillas)”, Título de la revista en cursiva, número tomo o año de la revista, página en la que empieza el artículo, página de la que se extrae la cita o idea.

Sagüés, Nestor Pedro, “Derecho constitucional y derecho de emergencia”, La Ley, t. 1990-D, 1037, pp. 1039-1040.

ARTÍCULO DE LIBRO

APELLIDO, Nombres, “Título del artículo (sin cursiva y entre comillas)”, en APELLIDO y NOMBRES del compilador, director o editor del libro, Título del libro en cursiva (incluyendo subtítulo si lo tuviera), editorial, lugar de edición, año de edición (si se trata de reediciones o reimpresiones indicarlo), (tomo, si fuera necesario), página(s).

Felgueras, S., “El derecho a la libertad de expresión e información en la jurisprudencia internacional”, en Abregú, M. y C. Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, del Puerto, Buenos Aires, 2004, p. 78.

JURISPRUDENCIA:

Se indica el tribunal, la carátula del expediente, la fecha en que se dictó la sentencia, y si fue publicada, en qué lugar (“JA”; “LL”, “ED”, otros: tomo, año o número de la revista y la página en que comienza). Si el fallo es de la Corte, y citan de la colección de “Fallos”, sólo hace falta el tomo y la página. Pero estaría bien que agreguen, además, la carátula y el año en que se dictó la sentencia.